FAMILIA
I Pensión de Alimentos.
1 ¿Qué es la Pensión de Alimentos?
El derecho de alimentos es el que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. Debe cubrir, a lo menos, el sustento, habitación, vestuario, salud, movilización, educación y aprendizaje de alguna profesión u oficio.
2 ¿Cuáles son los requisitos obligatorios para
demandar?
Primero: Que los hijos e hijas que soliciten alimentos deben estar reconocidos por los padres.
Segundo: Que exista una mediación frustrada.
3 ¿Quiénes pueden demandar?
El cónyuge: Debe comprobar la existencia de vínculo matrimonial, ya sea vigente o disuelto, así como la imposibilidad del alimentario para poder cubrir por sí mismo sus necesidades, o bien la existencia de un impedimento de carácter físico o mental para procurarse su modesto sustento.
Los hijos o hermanos hasta los 21 años.
Excepcionalmente los que se encuentren estudiando una profesión u oficio, en tal caso, el derecho de alimentos se extenderá hasta los 28 años.
4 ¿Cuales son los montos?
El monto mínimo de la pensión alimenticia de un menor alimentario no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. De existir dos o más hijos, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.
II Relación Directa y Regular (Visitas).
1 ¿Qué es relación directa y regular ?
Es aquella que propende a que el vínculo familiar entre el o la progenitora que no ejerce el cuidado personal de su hijo o hija, se mantenga a través de un contacto periódico y estable.
2 ¿Cuál es el requisito para demandar?
Que exista mediación frustrada
3 ¿Quién puede demandar?
El progenitor o la progenitora, que no ejerce el cuidado personal de su hijo o hija.
III Violencia Intrafamiliar.
1 ¿Que es Violencia Intrafamiliar?
La ley establece que “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”.
2 ¿Quiénes pueden denunciar?
Cualquier persona que es víctima o testigo de violencia intrafamiliar (física y/o sicológica).
3 ¿Dónde puedo denunciar?
• Tribunales de Justicia,
• Policía de Investigaciones (PDI) (Fono 134)
• Carabineros de Chile (Fonos 133-149)
• Fiscalía Nacional.
IV Cese de Convivencia.
1 ¿Qué es cese de convivencia?
Es un trámite necesario para certificar que los cónyuges ya no comparten domicilio y han puesto término a su vida en común. Este trámite resulta en un documento que tiene como objetivo determinar la fecha exacta en que terminó la convivencia.
2 ¿Cuáles son los requisitos?
Excepcionalmente los que se encuentren Preguntas Frecuentesestudiando una profesión u oficio, en tal caso este se extenderá hasta los 28 años.
La fecha precisa del cese de la convivencia será el día en que se notifique al otro cónyuge.
La notificación del acta debe ejecutarse mediante los tribunales de familia, lo cual es de exclusiva responsabilidad del cónyuge interesado.
Para solicitar el divorcio unilateral, el plazo para será de tres años contados desde la notificación del cese de convivencia.
Para el divorcio de común acuerdo, el plazo es de un año contado desde la notificación del cese de convivencia.
V Autorización Para Salir Del País Menores de
Edad
1 ¿Cuáles son los requisitos?
Si ambos padres están de acuerdo solo deben contar con una autorización notarial de ambos padres o de uno de ellos, según sea el caso.
En el caso de que uno de los padres se niegue a la autorización notarial o simplemente se ignora del paradero de uno de ellos, se tendrá que pedir autorización judicial ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del niño, niña o adolescente en un tiempo prudente para poder gestionar la debida tramitación.
VI Divorcio
1 ¿ Que se debe hacer para obtener el divorcio de
mutuo acuerdo?
Si es de mutuo acuerdo la demanda de divorcio se debe presentar ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado y tener un cese de convivencia superior a un año.
2 ¿ Que se debe hacer para obtener el divorcio
unilateral?
La demanda de divorcio se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado y tener un cese de convivencia superior a tres años.
3 ¿ Que se debe hacer para obtener el divorcio por
culpa?
La demanda de divorcio se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado siempre y cuando exista una falta grave y calificada por parte del otro cónyuge, de tal forma que haga intolerable la vida en común.
CIVIL
LABORAL
1¿Qué es el contrato de trabajo?
Es un documento por el cual un trabajador se obliga a desempeñar una actividad determinada a cambio de remuneración y otros beneficios establecidos tanto por la Ley como en el contrato.
2 ¿A qué tengo derecho en caso de ser despedido?
Siempre tienes derecho al pago del feriado proporcional (vacaciones), además del derecho a las indemnizaciones correspondientes en caso de haber sido despedido injustificadamente.
3 ¿Cuál es el plazo para demandar?
El trabajador tiene 60 días hábiles desde el despido para presentar la demanda; este plazo se interrumpe mientras dura la actuación ante Inspección del Trabajo, pero de todas formas no puede pasar de 90 días.
4 Si no me han pagado el sueldo,
¿que puedo hacer?
Se debe presentar denuncia directamente ante la Inspección del Trabajo, la cual ordenará una fiscalización y tomará las medidas administrativas para que se proceda al pago de lo adeudado.
